Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funcionarios interinos docentes quienes, en virtud de nombramiento y por razones de urgencia, ocupen transitoriamente plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por funcionarios docentes de carrera, o les sustituyan en el desempeño de sus puestos de trabajo en los casos de ausencia temporal.
2. La prestación de servicios en calidad de interino no determinará derecho preferente alguno para el acceso a la condición de funcionario docente o de personal laboral fijo.