Artículo 43. El ejercicio de la caza en las zonas de seguridad.
Artículo 43 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
Se prohíbe en todas las zonas de seguridad circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas de modo que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas o sus bienes, salvo que se dispusiera de autorización expresa para cazar en ese terreno.