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Ley Vigente

Artículo 43. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 43 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas actuarán de conformidad con el deber de cooperación y coordinación entre sí, necesarias para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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