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Ley Vigente

Artículo 43. Medidas provisionales.

Artículo 43 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

1. Una vez incoado un expediente sancionador en virtud de la presente Ley, el director o directora general competente en materia de transportes puede adoptar, mediante resolución motivada, a propuesta del instructor o instructora del expediente, las medidas provisionales que sean precisas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, para preservar los intereses generales o para evitar la continuidad de los efectos de la infracción.

2. Las medidas provisionales a que se refiere el apartado 1 pueden consistir, en el supuesto de las infracciones tipificadas por las letras a) y b) del artículo 39, en la clausura de la instalación, caso en el que hay que adoptar las medidas necesarias para que los usuarios sufran la menor perturbación posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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