Artículo 43. Medidas provisionales.
Artículo 43 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. Una vez incoado un expediente sancionador en virtud de la presente Ley, el director o directora general competente en materia de transportes puede adoptar, mediante resolución motivada, a propuesta del instructor o instructora del expediente, las medidas provisionales que sean precisas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, para preservar los intereses generales o para evitar la continuidad de los efectos de la infracción.
2. Las medidas provisionales a que se refiere el apartado 1 pueden consistir, en el supuesto de las infracciones tipificadas por las letras a) y b) del artículo 39, en la clausura de la instalación, caso en el que hay que adoptar las medidas necesarias para que los usuarios sufran la menor perturbación posible.