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Ley Vigente

Artículo 42. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 42 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

La responsabilidad administrativa para las infracciones de la presente Ley corresponde:

a) A los titulares de las instalaciones, en el caso de instalaciones que dispongan del título habilitante preceptivo.

b) A las personas físicas o jurídicas propietarias de las instalaciones o responsables de la prestación del servicio de transporte, en el caso de instalaciones que no dispongan del título habilitante preceptivo.

c) A los usuarios de las instalaciones, en el caso de las infracciones tipificadas por el artículo 41.a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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