Artículo 42. Responsabilidad de las infracciones.
Artículo 42 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
La responsabilidad administrativa para las infracciones de la presente Ley corresponde:
a) A los titulares de las instalaciones, en el caso de instalaciones que dispongan del título habilitante preceptivo.
b) A las personas físicas o jurídicas propietarias de las instalaciones o responsables de la prestación del servicio de transporte, en el caso de instalaciones que no dispongan del título habilitante preceptivo.
c) A los usuarios de las instalaciones, en el caso de las infracciones tipificadas por el artículo 41.a).