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Ley Vigente

Artículo 43. Otras obligaciones de servicio público.

Artículo 43 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

1. El Gobierno podrá, por necesidades de la seguridad nacional, de la defensa nacional, de la seguridad pública, seguridad vial o de los servicios que afecten a la seguridad de las personas o a la protección civil, imponer otras obligaciones de servicio público distintas de las de servicio universal a los operadores.

2. El Gobierno podrá, asimismo, imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como de la administración territorial competente, motivadas por:

a) razones de cohesión territorial;

b) razones de extensión del uso de nuevos servicios y tecnologías, en especial a la sanidad, a la educación, a la acción social y a la cultura;

c) por la necesidad de facilitar la comunicación entre determinados colectivos que se encuentren en circunstancias especiales y estén insuficientemente atendidos con la finalidad de garantizar la suficiencia de su oferta.

3. Mediante real decreto se regulará el procedimiento de imposición de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior y su forma de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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