Artículo 43. Requisitos previos a la venta de viviendas en proyecto o construcción.
Artículo 43 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.
Texto consolidado
1. Para firmar el documento de reserva y para recibir las correspondientes cantidades a cuenta, de una vivienda que esté en proyecto o en construcción, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un terreno debidamente calificado.
b) Haber solicitado licencia urbanística de obras.
En el caso de que la Licencia Urbanística de Obras no se concediera en el plazo de tres meses, desde el momento en que se formalizó la reserva de la vivienda y se entregó la señal, o cuando la concesión de aquélla implicase modificaciones en el proyecto que afectasen a la vivienda objeto de reserva, el titular de la misma podrá optar entre mantener la señal y comprar la vivienda o retirarla, desistiendo, en este caso, de la compra.
2. Para formalizar el contrato de compraventa, y para recibir cantidades a cuenta de una vivienda que esté en proyecto o en construcción, así como para formalizar las arras o señal, se considera necesario disponer de:
a) Licencia Urbanística de Obras.
b) Terrenos cuya disponibilidad esté debidamente justificada.
c) Proyecto de ejecución con el visado que sea preceptivo y presentado en el ayuntamiento.
d) Previsión de plazos de terminación y entrega de las viviendas.
e) Previsión del régimen jurídico de la edificación.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.