Artículo 43. Fondo de estabilización.
Artículo 43 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
1. Si el acuerdo de emisión así lo establece, la Asamblea General podrá acordar la constitución de un fondo de estabilización cuya finalidad es evitar fluctuaciones en la retribución de las cuotas.
2. Igualmente, corresponde a la Asamblea General determinar las retribuciones de las cuotas participativas.