Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.