Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento.
3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Su anterior numeración era art. 41.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.