Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general o dispensar singularmente de su cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior a ésta.
Su anterior numeración era art. 40.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.