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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 43. Dependientes y agentes.

Artículo 43 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.

Texto consolidado

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los límites de responsabilidad aplicables, en virtud del presente Convenio al transportista del cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que habían actuado de forma que no puedan invocarse los límites de responsabilidad de conformidad con el presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-28.

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