Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones.
Artículo 42 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.
Texto consolidado
Las protestas e instrucciones que deban dirigirse al transportista en virtud del presente Convenio tendrán el mismo efecto, sean dirigidas al transportista contractual sean dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas al transportista contractual.