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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 43.

Artículo 43 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460

Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los recursos que deban presentarse dentro de un período de tiempo determinado a una Autoridad o a un Organismo competente de uno de los dos Países, se considerarán como presentados dentro del plazo prescrito si son presentados dentro del mismo periodo de tiempo a una de las correspondientes Autoridades u Organismos del otro País. En tal caso, esta ultima Autoridad o este último Organismo deberá cursar, sin demora, el recurso a la Autoridad o al Organismo competente del primer País acusando recibo al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-01.

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