Artículo 43. Reposiciones de crédito.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
Por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones:
a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.
b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
c) Rendimientos positivos de los derivados financieros.
d) Reintegros de pagos indebidamente realizados.