Artículo 42. Generaciones de crédito.
Artículo 42 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.
3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.