El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 43. Composición de los residuos municipales.

Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

1. A los residuos municipales no se pueden incorporar materias o sustancias peligrosas, que, en todo caso, se deben poner en contenedores específicos o se deben depositar en la desechería.

2. Las categorías de residuos de origen doméstico, de comercios, de oficinas o de servicios que sean objeto de ordenación legal específica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, se gestionarán según lo que determina la mencionada legislación específica, que ha de respetar, en todo caso, las competencias municipales sobre dichos residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.