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Decreto Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Para excluir un monte del Catálogo será precisa Orden del Ministerio de Agricultura previo expediente instruido por el Distrito Forestal correspondiente con audiencia o a instancia de la Entidad propietaria, en el que se acredite que el monte no reúne ya las condiciones que fueron determinantes de su inclusión y dictamen del Consejo Superior de Montes.

2. Para las reclamaciones sobre exclusión de un monte del Catálogo se estará a lo dispuesto en el artículo 42 para las inclusiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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