Artículo 43.
Artículo 43 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-23.
Texto consolidado
(Derogado)
Se añaden los apartados 1.c) y 4 por el art. 2 de la Ley 8/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-736.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública..