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Decreto Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.

Texto consolidado

La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde otorgarla a la Autoridad municipal, pero no podrá dicha autoridad concederla sin el informe favorable previo de la Jefatura Provincial de Sanidad y, en su caso, de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-09-06.

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