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Decreto Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.

Texto consolidado

En toda población de más de 10.000 habitantes deberá existir, por lo menos, una empresa funeraria privada o municipal, que cuente y disponga de los medios siguientes:

a) Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.

b) Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

c) Féretros y demás material fúnebre necesario.

d) Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

En ningún caso podrán las empresas funerarias utilizar material que no reúna buenas condiciones de conservación y limpieza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-09-06.

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