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Ley Vigente

Artículo 428. Devengo y pago.

Artículo 428 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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