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Ley Vigente

Artículo 427. Cuantía.

Artículo 427 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

La tasa ha de exigirse conforme a las tarifas siguientes:

1. Suministro de datos en papel:

Cuota fija: 4,00 euros.

Cuota variable: 0,50 euros/página, con excepción de la primera.

2. Suministro de datos en el soporte magnético: 15,00 euros.

3. Si los datos suministrados requieren un proceso previo de la Administración: 30,00 euros adicionales a las tarifas anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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