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Ley Vigente

Artículo 428-4. Garantías de cumplimiento del modo.

Artículo 428-4 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El testador puede asegurar el cumplimiento de los modos facultando a los albaceas para cumplirlos, o mediante cauciones de cumplimiento, sanciones al obligado u otras medidas adecuadas.

2. Se entiende que no se ha ordenado propiamente un modo si el testador quiere garantizar su cumplimiento mediante una condición suspensiva de la institución de heredero o del legado.

3. El testador puede imponer un fideicomiso al heredero instituido o al legatario gravado con un modo para el caso en que este sea incumplido por causas imputables a la persona gravada con la disposición modal.

4. El incumplimiento de un modo impuesto a un legatario por su culpa faculta a la persona gravada con el legado para solicitar la restitución de su objeto, si se demuestra que el cumplimiento del modo fue un motivo determinante del legado. La restitución obliga a quien recibe el bien a cumplir el modo, salvo que sea personalísimo.

5. A la persona gravada con un modo aún no cumplido por su culpa que ejerza cualquier acción fundamentada en su carácter de heredero o legatario, puede oponérsele, con el fin de suspender el ejercicio de la acción, la excepción de modo no cumplido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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