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Ley Vigente

Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.

Artículo 428-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Pueden exigir el cumplimiento de los modos:

a) El albacea.

b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.

c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.

d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.

e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.

f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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