Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.
Artículo 428-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Pueden exigir el cumplimiento de los modos:
a) El albacea.
b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.
c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.
d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.
e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.
f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.