Artículo 427-26. Legado de cosa genérica.
Artículo 427-26 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El causante puede ordenar un legado de cosa genérica, aunque en la herencia no existan cosas del género de que se trate.
2. La determinación de la cosa legada puede corresponder a un tercero o al legatario, si lo establece el causante.
3. Si el causante no ha establecido a quien corresponde la facultad de determinación, esta corresponde a la persona gravada con el legado, que debe entregar una cosa de calidad media.
4. Si la cosa entregada al legatario es defectuosa, el favorecido puede exigir que le sea entregada otra cosa, no defectuosa, en lugar de aquélla.
5. Si la persona gravada con el legado ha ocultado el defecto, el legatario puede optar por la entrega de una cosa no defectuosa o por la indemnización de daños y perjuicios.