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Ley Vigente

Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.

Artículo 427-13 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. En los legados ordenados bajo condición o plazo resolutorios, el legatario adquiere los bienes objeto del legado con el gravamen resolutorio, que afecta a los bienes como carga real, si el causante no ha ordenado que produzca efectos obligacionales.

2. El legatario es propietario de los bienes y hace suyos los frutos hasta que venza el plazo o se cumpla la condición, debe prestar garantía y tiene sobre los bienes objeto de legado la misma posición que el fiduciario en las sustituciones fideicomisarias de legado.

3. Si el legatario muere antes de que venza el plazo o se cumpla la condición, sus sucesores adquieren los bienes objeto del legado con sujeción a dicho gravamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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