Artículo 426-58. Régimen jurídico.
Artículo 426-58 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Son de aplicación al fideicomiso de residuo las disposiciones del presente capítulo, salvo las de la sección cuarta, que solo se aplican en la medida en que lo permita la naturaleza y clase del fideicomiso establecido.
2. Las disposiciones relativas a la prestación de garantía y de otras obligaciones respecto a los bienes fideicomisos solo son exigibles en el supuesto en que, por voluntad del fideicomitente, una parte de los bienes se haya reservado para hacer tránsito al fideicomisario.