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Ley Vigente

Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.

Artículo 426-52 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:

a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.

b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogados a fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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