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Ley Vigente

Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.

Artículo 426-39 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El fiduciario está facultado, respecto a los bienes fideicomisos, para hacer por sí solo, bajo su responsabilidad, los siguientes actos:

a) Vender los bienes muebles que no puedan conservarse y sustituir los que se deterioren por el uso.

b) Cumplir obligaciones del fideicomitente que tengan por objeto la enajenación de bienes del fideicomiso o que comporten la extinción de derechos personales o reales sobre bienes ajenos o su cancelación registral.

c) Intervenir en operaciones de parcelación o reparcelación urbanística o de concentración parcelaria que afecten a los bienes fideicomisos, en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación sectorial.

d) Concertar convenios en materia de expropiación forzosa y aceptar indemnizaciones por daños a los bienes fideicomisos.

2. Los bienes fideicomisos enajenados en virtud de los actos a que se refiere el apartado 1 quedan libres del fideicomiso y, en su lugar, se subrogan los bienes obtenidos por el fiduciario. Si como consecuencia del acto llevado a cabo, el fiduciario debe asumir obligaciones, cesiones urbanísticas u otras cargas, su cumplimiento corre a cargo del fideicomiso.

3. El fiduciario puede notificar a los fideicomisarios los actos a que se refiere el apartado 1 de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 426-42.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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