Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.
Artículo 425 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
1. A efectos de la publicación de los actos de la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el Registrador Mercantil Central entregará diariamente al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado un soporte informático adecuado que contenga los datos objeto de publicación.
2. De dicha entrega se levantará la correspondiente acta, firmando el organismo editor uno de los ejemplares, que se archivará en el Registro Mercantil Central.