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Ley Vigente

Artículo 420. Devengo.

Artículo 420 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ello no obstante, su pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud.#dasegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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