Artículo 419. Cuantía.
Artículo 419 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-29.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es de:
1. Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar: 30 euros.
2. Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: 15 euros.#dasegunda