Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-31.
Texto consolidado
(Derogado)#df-4
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19..
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2020
- ← Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónim…
- → Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.