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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Tramitación e instrucción de este tipo de expedientes sancionadores.

Artículo 42 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-12816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-23.

Texto consolidado

En la tramitación de los expedientes iniciados por las actas de infracción a que se refiere este capítulo, se seguirá la misma tramitación e instrucción de carácter general prevista en el artículo 18, con la única particularidad de que si se formulasen alegaciones que afecten al relato fáctico de aquélla, el órgano competente para resolver podrá recabar informe ampliatorio del técnico habilitado que realizó las actuaciones comprobatorias, que lo emitirá en quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-23.

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