Artículo 42. Cancelación de la anotación de las sanciones.
Artículo 42 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.
Texto consolidado
1. La autoridad competente para sancionar lo es también para decretar la cancelación de la anotación correspondiente.
2. La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada, de oficio o a instancia del interesado, por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
3. La anotación de las restantes sanciones, excepto la de separación del servicio, podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, y si el interesado no hubiera dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción desde la firmeza del acuerdo sancionador.
4. La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos y deberá comunicarse de oficio al Registro central de personal.
5. En ningún caso se computarán a los efectos de reincidencia las sanciones cuyas anotaciones hayan sido canceladas o hubieran podido serlo.