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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Anotación de las sanciones.

Artículo 41 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

Texto consolidado

1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro central de personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.

2. Las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de las sanciones impuestas al personal destinado en ellas para su constancia en el citado registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-24.

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