Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberán donar a la Academia, con ocasión de su ingreso, una obra artística de su autoría del carácter de la sección en que ingresen y, además, podrán redactar y leer el discurso al que se refiere el artículo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarán a la Academia obras artísticas de su elección, de las que sean autores o intérpretes.