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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Caudales preventivos.

Artículo 42 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

El apéndice 13 recoge, para dos estaciones de aforo de la red fluvial, los valores mensuales de los caudales que se fijan con una finalidad preventiva, por razones de calidad química, de carácter coyuntural y transitorio, a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico en esos puntos. Estos valores podrán ser modificados, de acuerdo con su finalidad, por resolución motivada de la Presidencia del Organismo de cuenca y sin perjuicio del régimen de caudales ecológicos establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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