Artículo 42. Caudales preventivos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
El apéndice 13 recoge, para dos estaciones de aforo de la red fluvial, los valores mensuales de los caudales que se fijan con una finalidad preventiva, por razones de calidad química, de carácter coyuntural y transitorio, a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico en esos puntos. Estos valores podrán ser modificados, de acuerdo con su finalidad, por resolución motivada de la Presidencia del Organismo de cuenca y sin perjuicio del régimen de caudales ecológicos establecido.
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