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Real Decreto Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. · BOE-A-1986-1216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-06.

Texto consolidado

El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-06.

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