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Real Decreto Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

El Pleno del Consejo General está constituido por:

a) Los Presidentes de los Colegios Territoriales.

b) Los Secretarios de los Colegios Territoriales.

c) Cinco Vocales de los profesionales afectos a cada uno de los grupos de flota que se determinan en el artículo 43 de estos Estatutos.

El Presidente del Consejo General de Colegios de Oficiales de la Marina Mercante Española, será elegido por todos los miembros que constituyen el Consejo General, o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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