Artículo 41.
Artículo 41 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
La baja en el ejercicio profesional determinará el cese en el cargo de Vocal del Consejo para el que fue elegido.