Artículo 42. Eficacia de los actos y acuerdos.
Artículo 42 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.
2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14707.