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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Resolución del expediente.

Artículo 41 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Texto consolidado

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio Oficial.

En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.

3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14707.

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