Artículo 42. Enajenación de locales comerciales.
Artículo 42 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los locales comerciales que se encuentren arrendados podrán ser enajenados por el sistema de adjudicación directa a su legítimo arrendatario en el precio que se fije, por resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 40.4, sin aplicación de la deducción que en el mismo se prevé.
2. Los locales comerciales y demás inmuebles que no tengan usuario, o que éste no haya aceptado la compra en los términos señalados en el apartado anterior, serán enajenados con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el capítulo II del título V, de su Reglamento General.
3. En la enajenación de estos inmuebles se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 32.7.