Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Podrá la Academia establecer su sistema de contabilidad particular y disponer, como crea más conveniente, de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.