Artículo 41.
Artículo 41 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
La Academia rendirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida, de las cantidades que percibiere del Estado.