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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.

Artículo 42 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La utilización y prescripción de productos estupefacientes en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales y en la normativa específica de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14657.

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