Artículo 42. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:
a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.
b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 41. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
- → Artículo 43. Caudal preventivo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.