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Orden Vigente

Artículo 42. Distintivos de mérito.

Artículo 42 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. Son aquéllos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

2. El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el anexo V, se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Se portará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las características del material de las prendas del uniforme.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil fijará los demás distintivos incluidos en esta categoría, su diseño, así como las prendas y el lugar en el que habrán de portarse sobre el uniforme.

Los distintivos de mérito creados por normas de igual rango, y cuyo uso sobre el uniforme de la Guardia Civil se autorice, se llevarán en las prendas y se colocarán en la forma que se determine en su norma específica de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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